Sociedad Limitada Nueva Empresa: Ventajas y Características

SOCIEDAD LIMITADA
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Cuando hablamos de una sociedad limitada hablamos de uno de los tipos de sociedades que más se estila en España. Se trata de una sociedad mercantil que utilizan pequeños empresarios y autónomos para delimitar su responsabilidad al capital aportado. Es decir, evitan poner su patrimonio personal ante las deudas del negocio. Hoy te lo contamos todo sobre la sociedad limitada nueva empresa: ventajas y características como gestoría online especialista en empresas.

¿Qué es una Sociedad Limitada?

Como ya hemos mencionado anteriormente, se trata de una sociedad mercantil que tiene gran presencia en España, es la elegida generalmente por los autónomos a la hora de crear una empresa. Esto se debe a que el capital que se necesita para crear la empresa limitará la responsabilidad del creador con la empresa. Su patrimonio personal quedará completamente protegido.

En el año 2019 existían en España más de un millón de sociedades limitadas, lo que implicaba un% de las empresas del país, según los datos proporcionados por el INE.

Si quieres conocer en profundidad qué es una Sociedad Limitada, tenemos más información en todo lo que tienes que saber acerca de una sociedad limitada.

Cuáles son las características de una Sociedad Limitada

La normativa reguladora de las sociedades limitadas alberga diversas características, te comentamos las más importantes.

Número de socios

Lógicamente, el mínimo es un socio pero no existe un límite máximo. Si un único socio crea una sociedad limitada se denominará unipersonal, pueden ser personas físicas o jurídicas.

Responsabilidades de los socios

La responsabilidad entre los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, los socios no responderán con su patrimonio personal sus deudas.

Tipos de socios

Los socios pueden ser trabajadores como tal de la empresa o solo socios capitalistas.

Denominación de la empresa

Con respecto al nombre de la empresa, deberá ser uno que nadie antes haya registrado, para ello, deberás efectuar las consultas pertinentes en el Registro Mercantil Central, si deseas conocer más sobre cómo cambiar el nombre de una sociedad limitada, aquí lo tienes todo.

Capital social

El mínimo legal que se puede invertir es de 3.000€ sin existir un máximo. Puede estar formado por diversas aportaciones, ya sean monetarias o físicas como un ordenador, un coche o cualquier tipo de bien que sea necesario para desempeñar las labores. Además, de ser aceptados por los socios fundadores.

Domicilio social

Por lo general, se trata de la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España. Realizar un cambio de domicilio social dentro del municipio puede aprobarlo el Administrador pero los traslados de municipio deben estar consensuados por la Junta de Socios. Si deseas cambiar el domicilio social de un autónomo te lo explicamos paso a paso.

División del capital social

El capital social se divide entre los participantes sociales, su transmisión tiene limitaciones legales. Es importante contar siempre con los demás socios con derechos de preferencia frente a terceras personas.

Constitución

La constitución de una Sociedad Limitada se lleva a cabo firmando una serie de estatutos y escrituras públicas ante notario, posteriormente, se presentan en el Registro Mercantil. Es indispensable registrar las aportaciones que hará cada socio, el porcentaje de capital que aportará, etc.

Objeto Social

El objeto social es la actividad que va a desempeñar la empresa, normalmente se establecen una serie de actividades diversas, las previstas y las potenciales, para evitar gastos administrativos futuros si se desean hacer cambios.

Junta General de Socios

Se trata del órgano máximo de toma de decisiones, convocada por los administradores los seis primeros meses del año para presentar la gestión realizada, aprobar las cuentas anuales y reparticiones de resultados.

Diferencia entre Sociedad Anónima y Sociedad Limitada

Una Sociedad Limitada, como ya hemos mencionado, es una sociedad mercantil con persona jurídica cuyo capital se divide en participaciones iguales, indivisibles y acumulables. Los socios no responden personalmente a las deudas que pueda contraer la sociedad, solo con el capital aportado.

Por otro lado, una Sociedad Anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital se divide en acciones. Estas pueden tener valores nominales o estar vinculadas a diferentes privilegios, además de transmitirse libremente.

Los accionistas no responden con su patrimonio personal ante las deudas que contraiga la sociedad, solo con la cantidad de capital aportado.

La inversión inicial de la Sociedad Limitada tiene un mínimo de 3.000€, la de la Sociedad Anónima parte de 60.000€.

Por otro lado, una de las principales diferencias que existen es que la transmisión de las participaciones sociales en una Sociedad Limitada está restringida mientras que, la transmisión de acciones de una Sociedad Anónima es completamente libre.

Las Sociedades Limitadas están pensadas para pequeñas y medianas empresas con pocos socios, de carácter familiar o profesionales que no precisan hacer grandes desembolsos de capital. Al contrario que las Sociedades Anónimas se adaptan mejor a actividades que sí necesiten un mayor número de socios para lograr más capital y con una previsión de movilidad del mismo.

Ventajas de una Sociedad Limitada

Son numerosas las ventajas que ofrece crear una Sociedad Limitada, entre las más importantes destacan:

  • El desembolso de capital es pequeño, con 3000€ podrás poner en marcha tu negocio.
  • La responsabilidad de los socios está limitada por su aportación social, tu responsabilidad se limita al capital que hayas aportado, sin tener porqué tener implicaciones personales. Tu patrimonio estará completamente protegido.
  • La transmisión de las participaciones es limitada, por ello los socios puede ejercer su derecho de suscripción preferente ante la salida de alguno de ellos.
  • Los trámites de constitución son más sencillos, su constitución es más simple y económica que una anónima.
  • Su funcionamiento no alberga ningún tipo de dificultad.
  • Las aportaciones serán solo susceptibles de valoración económica, pudiendo ser tanto de dinero como de bienes.

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