Si vamos a comenzar nuestras andaduras como autónomo, seguro que nos asustaremos al ver las elevadas cuotas a la Seguridad Social. Estas cuotas son, como mínimo, 283€ mensuales aunque no se ingrese un céntimo. Por lo que no es extraño que acabemos preguntándonos lo siguiente: ¿Podría facturar sin necesidad de darme de alta como autónomo?
La respuesta corta es depende. La larga es que sí, pero con algunos requisitos y temas a valorar.
¿Pero es legal?
Por norma general, Hacienda obliga a estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Por lo que lo ideal sería facturar en ese estado.
Pero la realidad es que existe una opción para facturar sin ser autónomo. Hay una sentencia del Tribunal Supremo (año 2007) que estableció que en caso de que los ingresos del autónomo sean inferiores al SMI (12.600 euros/año) no es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social para emitir facturas.
Es sentencia y dicta jurisprudencia, sin embargo no es norma oficial, por lo que cabe la posibilidad de que la Seguridad Social pueda sancionar al autónomo.
Si ocurre esto, habrá que recurrir las sanciones. Se han dado casos y cuando se ha demostrado que los ingresos eran inferiores al SMI, los jueces han dado la razón al trabajador.
¿Quién puede acceder a esta opción?
Esta opción sólo se recomienda a:
- Emprendedores que apenas facturan ya que acaban de empezar con su idea de negocio.
- Trabajadores por cuenta ajena que tiene trabajos esporádicos
- Estudiantes que tienen algún proyecto de vez en cuando pero que no les supone un salario importante y mucho menos regular.
Es decir, no debe ser una fuente de ingresos que nos dé para vivir y sólo lo aconsejamos si es algo puntual.
¿Qué requisitos son necesarios para ello?
- Que no sean pagos regulares o habituales: Es importante que no sean facturas mensuales o cada cierto tiempo fijo. A Hacienda le da igual que cobres 30€ al mes: Si son 30€ todos los meses, eso se considerará regular. Aunque sea poco dinero, si facturas sin darte de alta en el RETA, asumes riesgos.
- Que la suma de todas las facturas en el año no llegue al salario mínimo interprofesional: Es decir, que estén por debajo de 12.600 euros anuales.
- Que no sea la fuente principal de ingresos: Esto está muy relacionado con el punto anterior. Si demostramos que no llegamos al salario mínimo, se da por hecho que no es una fuente de vida.
Pero si, además, trabajamos por cuenta ajena y este tipo de facturas sólo las emitimos para pequeñas cantidades esporádicas por ganarnos un dinero extra, también podremos demostrar que no es nuestra fuente principal de ingresos.
¿Cómo lo hacemos?
Que no tengamos que darnos de alta como autónomos no significa que no tengamos ciertas obligaciones para con Hacienda. Por lo que, para emitir la factura, deberemos de darnos de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda.
Tras facturar, siempre deberemos declarar los ingresos que obtengamos por IVA e IRPF presentando los modelos 036 o 037 en la declaración trimestral.
Ante todo, no debemos apropiarnos de esos impuestos indebidamente. No sólo por un tema legal, sino que las empresas para las que hayamos trabajado declararán este pago por lo que no le resultará difícil a Hacienda unir puntos.
Lo recomendable:
Facturar sin ser autónomo no es una práctica de lo más ortodoxa. Por ello, si la idea es empezar como autónomo, lo mejor será que revisemos las ayudas de las que te puedes bonificar o que accedas a la Tarifa Plana para las cuotas de autónomo.
De esta forma, tendrás todo 100% legal y justificado. Y lo mejor de todo: ¡podemos ayudarte con ello!