Ser socio en una sociedad otorga la posibilidad de recibir una parte de los beneficios de la empresa. Sin embargo, en la mayoría de empresas en España, los socios (además de socios) son también trabajadores en sus empresas. Por tanto, además de este reparto de dividendos, percibirán otra retribución. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la retribución de los socios será diferente a la de quien (o quienes) ocupan el cargo de administradores.
La retribución de los socios
Igual que si estuviese trabajando para una empresa que no fuera suya, un socio debe retribuirse por el servicio prestado a su sociedad: no puede trabajar gratis para su empresa. Además, debe valorarse a precio de mercado. También debe estar dado de alta en Seguridad Social. En este sentido pueden darse dos supuestos:
- Si el socio tiene poder efectivo sobre la empresa deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Si el socio no posee poder efectivo deberá estar en el Régimen General si no es administrador o consejero; o en el Régimen General Asimilado si lo es.
El concepto de “poder efectivo” viene determinado por el porcentaje de capital social que posea, sus labores de administrador o consejero y –en su caso- la posesión de capital social en conjunto con familiares de hasta segundo grado.
La retribución de los socios será considerada:
- Rendimientos de actividades económicas (deberá emitir factura): si tiene control efectivo –estará de alta en el RETA- y ejerce una actividad profesional.
- Rendimientos del trabajo (cobrará por nómina): si no se cumplen las condiciones anteriores.
La retribución de los administradores
La retribución de los administradores es algo más compleja que la retribución de los socios no administradores. Hay que diferenciar conceptos distintos: el pago que se hace al administrador por sus tareas como tal y la retribución que percibe por otras labores adicionales.
La retribución del administrador únicamente como administrador
La retribución del administrador debe estar fijada en los estatutos de la sociedad. En caso de no estar ahí determinada, se entenderá a efectos legales que el cargo de administrador no es retribuido, es decir, es gratuito.
Además de explicitar en los estatutos que el cargo de administrador será retribuido, éstos deben determinar la cantidad a cobrar por el mismo. No es necesario que sea una cuantía absoluta (una cantidad fija), sino que puede venir determinada por una fórmula.
En todo caso, esta retribución debe estar proporcionada con la importancia de la sociedad y su situación económica, teniendo en cuenta los estándares de mercado de empresas similares.
La remuneración por el ejercicio del cargo de administrador se considera rendimientos del trabajo. Estos rendimientos tienen un régimen especial de retenciones: 19% si la empresa factura menos de 100.000€ y 35% si factura más. En ambos casos hay independencia de la cuantía percibida en la remuneración. Esta remuneración, siempre que cumpla todos los requisitos, será deducible como gasto en el impuesto de sociedades.
La retribución del administrador cuando es, además, trabajador de la empresa
En España, más del 95% de empresas son PYMES. La mayoría de ellas son micropymes, es decir, tienen menos de 10 empleados. Este tamaño de empresa provoca que, por norma general, el administrador de la empresa también trabaje en ella. Así, además de las tareas propias de su cargo (representación de la sociedad, firmar nóminas, formular las cuentas anuales, etc.), realiza algún otro tipo de labor. Esta labor tendrá su remuneración independientemente de si el cargo de administrador es gratuito o no. Cabe mencionar que, incluso cuando el cargo de administrador es gratuito, conviene que los estatutos especifiquen que quien ostenta el cargo de administrador podrá desempeñar trabajos dependientes de carácter laboral. De esta forma, la persona percibirá las distintas retribuciones de manera independiente.