Desde el 12 de mayo de 2019, es obligatorio para todas las empresas el registro de la jornada (o, como se dice coloquialmente, los “fichajes”) de sus empleados. Es una medida urgente más del Gobierno dirigida a mejorar la protección de los trabajadores y disminuir la precariedad laboral.
Desde mayo de ese año, cerca de 3 millones de empresas tuvieron que cumplir con ese Real Decreto. A continuación, te contaremos todo lo que tienes que saber a la hora de llevar a cabo este registro de la jornada:
¿Quién está obligado a realizar el registro de la jornada de sus empleados?
Todas las empresas en España que cuenten con asalariados tienen la obligación de registrar este control horario. Independientemente de su tamaño, sus trabajadores tienen el derecho de exigir a la empresa que exista un reporte sobre sus entradas y salidas.
La obligación de conservar esos datos se extiende a 4 años. Es decir, todas las empresas ubicadas en España deberán realizar un registro de las horas trabajadas por sus empleados y guardar ese registro durante un mínimo de 4 años.
A este registro tendrán que estar disponibles para el trabajador en cuestión, sus representantes legales si los hubiese y de la Inspección.
¿Los autónomos también tienen la obligación de fichar?
Las únicas excepciones a este sistema son los trabajadores por cuenta propia (autónomos), de cooperativas y la alta dirección. Todos ellos, no tendrán la obligación de fichar.
El único caso donde podría existir esta obligación es en el caso de que el autónomo tenga a alguien contratado, que tendrá que aplicar el control horario sobre sus contratados.
¿Para qué hay que registrar la jornada?
Esta obligatoriedad del control horario de los trabajadores de cualquier empresa, tiene como objetivo evitar abusos o fraudes. Se trata de ver las horas extra de los empleados, así como los descansos o retrasos sin justificar.
La EPA afirma que en España, en los últimos cinco años, hubo un total aproximado de 3,2 millones de horas extra trabajadas sin remunerar. Según sus cálculos, estas horas, de estar remuneradas, podrían haber supuesto unos 79.000 empleos de jornada completa.
Además, de las denuncias a la Inspección de Trabajo por incumplimientos de contrato respecto a relaciones laborales, más de un tercio fueron por el tiempo de trabajo. Es decir, este registro se ha creado para proteger al trabajador y para un control administrativo más acertado por parte de la empresa.
¿Cómo implementar el registro de la jornada?
Si bien existe una obligatoriedad de documentar y organizar un control horario, la ley no se especifica cómo ponerlo en práctica. Técnicamente, es suficiente con registrar el horario de entrada y salida de los trabajadores.
Existen muchas formas de controlar la jornada: con tecnología de reconocimiento de la huella dactilar o iris, a través de tarjetas, con aplicaciones de escritorio o, simplemente, firmando un folio donde se indiquen las horas trabajadas.
Según un estudio de Softdoit, las empresas españolas que utilizan para los fichajes una tecnología no llegan al 38%. Teniendo en cuenta que los datos deben guardarse durante un mínimo de 4 horas, una solución digitalizada puede ser un gran acierto.
En el caso de empresas donde exista teletrabajo, viajes o los horarios flexibles deberán buscar una solución donde se puedan registrar esos tiempos. En estos casos, puede ser recomendable el uso de Aplicaciones móviles para los controles.
Dependiendo de la forma de control escogida, puede no suponer un coste para la empresa. Sin embargo, también existen terminales para fichar con huella dactilar o tarjetas por menos de 20€ en Amazon.
Los descansos también cuentan
Se deben registrar también los descansos. De hecho, entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, deben pasar 12 horas como mínimo. También deberán ser como mínimo 36 horas semanales de descanso.
De todas formas, este punto cuenta con matices según el sector del que estemos hablando.
Otro punto incluido en los descansos es la comida, las llamadas privadas, el cigarro o cualquier otra pausa que haga el trabajador que suponga dejar de trabajar.
Sanciones si no se aplica el registro
No llevar este registro de horarios se considera una infracción grave. Las sanciones varían desde 626€ hasta los 6.250€.