Recuperar el IVA de una factura que nunca cobraste

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Recuperar el IVA de una factura no cobrada es algo que muchos trabajadores se plantean. Muchas veces ocurre que emitimos una factura, pagamos el IVA correspondiente, pero nunca llegamos a cobrar su importe.

Esto puede resultar un gran problema para muchos pequeños empresarios, que no pueden permitirse pagar impuestos por un trabajo que nunca fue remunerado. Sin embargo, conviene saber que es posible recuperar el IVA de una factura impagada.

Requisitos:

Para poder exigir el reembolso del IVA ya pagado, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • La factura debe estar dirigida a una empresa o autónomo, con un CIF. En caso de que no sea así, sólo será posible recuperar el IVA si la base imponible es superior a 300€ (IVA no incluido).
  • La operación debe estar registrada en los libros fiscales y contables de la empresa y con la correspondiente liquidación del IVA.
  • Ha tenido que pasar un mínimo de 6 meses tras la emisión de la factura (si es una PYME o autónomo) o un año en el caso de las grandes empresas.
  • Se debe haber reclamado de forma oficial el pago de la deuda a través de una reclamación judicial o por un requerimiento notarial.

Cabe añadir que se puede recuperar el IVA incluso si se ha cobrado parte de la factura, siempre y cuando no se haya cobrado en su totalidad.

Pasos para recuperar el IVA de las facturas impagadas:

Si reúnes todos los requisitos anteriores, es posible recuperar el IVA siguiendo el proceso que veremos a continuación. Este proceso deberá de realizarse en un plazo de tres meses, tras los 6 meses de impago:

  1. Primero deberemos emitir una factura rectificativa. De esta forma, esta nueva factura anulará la factura inicial que nunca cobramos. La factura rectificativa es una copia de la factura original, pero con el importe negativo y poniendo el título de “factura rectificativa” de forma visible. La serie de este tipo de facturas no sigue la misma serie de las facturas corrientes.
  2. Después, deberemos reclamar judicial o notarialmente dicha factura impagada. El proceso más rápido suele ser el requerimiento notarial. Sin embargo, si la deuda es inferior a 250.000€, se puede reclamar judicialmente a través de un proceso monitorio, mucho más rápido, económico y eficaz que los procesos judiciales ordinarios.
  3. Una vez reclamado reclamada, enviaremos la factura rectificativa a Hacienda junto con los documentos que demuestren que se ha reclamado de forma oficial el pago de la factura. El plazo para enviar la factura rectificada con los documentos es de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa. Además de enviarla a Hacienda, existe la obligación de enviar la nueva factura al cliente en cuestión.
  4. La factura rectificativa deberá incluirse en el modelo trimestral en el periodo en que haya sido emitida.

Recuperaremos el IVA tras la declaración trimestral, donde Hacienda lo descontará del monto “a pagar” o lo sumará del IVA “a devolver”.

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