¿Puede tener nómina el administrador de una sociedad limitada?

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Una duda recurrente es si el administrador de una sociedad limitada puede tener una nómina. La respuesta rápida es que, aunque no es obligatorio, sí que puede percibir un salario.

En este artículo expondremos lo que se debe tener en cuenta en este tema:

Situaciones en las que el administrador de una pyme puede cobrar una nómina:

Socio Administrador

La primera, es cuando el administrador ejerce las funciones como tal. Como hemos comentado, no es algo obligatorio, por lo que se podrá ser administrador de una empresa sin cobrar. Sin embargo, para poder cobrar por ello, deberá estar establecido en los estatutos de la empresa. La retención en este caso será del 35%.

En este artículo desarrollaremos más esta opción que es la que más dudas suscita por sus matices.

Socio trabajador

La segunda es cuando el administrador presta los servicios a la empresa como un trabajador más. En este caso, no es necesario que se establezca el salario en los estatus. Obviamente, como empleado de la empresa, las retenciones serán las correspondientes como tal según su nivel de ingresos y demás.

Requisitos para poder cobrar la nómina como Socio Administrador:

Si te encuentras en esta situación, deberás saber que para cobrar una nómina tiene que ocurrir lo siguiente:

  1. Debes estar dado de alta como autónomo (RETA). La cuota de autónomo puede ser aportada por la empresa con el concepto de “rendimiento en especie” al administrador.
  2. Deberá aparecer en los estatutos de la empresa que el administrador cobrará por serlo y ejercer sus funciones. Además, se deberá especificar la cantidad a cobrar.
  3. La cuantía de la nómina del Socio Administrador se deberá establecer de forma anual a través de la Junta General.
  4. En el caso de que no esté expresado en los estatutos lo que cobrará el Socio Administrador, se asume que es un cargo gratuito. Esto se puede modificar a través de un notario.

Formas de remuneración del Socio Administrador

Aunque estamos hablando de “nómina” no debemos olvidar que existen muchas formas de remuneración. En este caso, el Socio Administrador podrá cobrar por su trabajo de las siguientes formas:

  • A través de una nómina.
  • Podrá cobrar dietas por asistir a las reuniones o por los traslados.
  • Por participaciones de la empresa.
  • Remuneración según la evolución de la sociedad.
  • Indemnizaciones por cese, cuando el cese no se haya dado por un incumplimiento de sus obligaciones como administrador.

¿Cuándo deberá facturar el socio administrador a la empresa?

Es frecuente que el Socio Administrador no pueda percibir una retribución por como rendimiento del trabajo pero sí como como rendimiento de actividades económicas. En este último caso, el administrador deberá facturar a la empresa, no pudiendo percibir una nómina.

¿Se puede ser administrador sin ser autónomo?

Por último, aclarar que sí que es posible ser administrador sin ser autónomo. Un administrador de una Sociedad Limitada sólo tendrá la obligación de ser autónomo cuando cumple labores de gerencia, recibiendo una remuneración por ello y teniendo un 25% de las participaciones de la empresa.

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