Una franquicia es un modelo de negocio que establece una relación comercial entre dos partes. En ella, el franquiciado paga un canon al franquiciador a cambio de una cesión de derechos de uso de su marca empresarial en un lugar y tiempo determinados.
De esta forma, ambas partes salen beneficiadas. Por un lado, el primero comienza su negocio bajo la imagen de una marca ya consolidada en el mercado. Esto minimiza los riesgos de su emprendimiento. Por su parte, el segundo percibe un beneficio económico por esa cesión. Cabe mencionar que, este tipo de relación, el franquiado no posee la propiedad de la marca (y, por tanto, no tiene un control total).
A la hora de decidir si montar una franquicia, conviene tener en nuestra posesión toda la información, de forma que podamos tomar la decisión correcta. Aquí traemos algunos asuntos que no deben pasarse por alto.
Desventajas de este modelo
Las ventajas son evidentes: la posibilidad de obtener beneficio económico sin que repercuta -al menos gravemente- en la cantidad de trabajo. Sin embargo, conlleva también algunos aspectos en contra para el franquiciador:
- Hay que transmitir el saber hacer (“know-how”) a los franquiciados. Esta formación acarreará gastos de tiempo y/o económicos.
- Generalmente, los servicios de apoyo –como la publicidad- tanto a nivel nacional como internacional son ofrecidos por el franquiciador.
- Se ceden –al menos en parte- los derechos de uso de la marca, incluyendo sus sistemas de producción y mercado del producto.
Obligaciones del franquiciador frente al franquiciado
Al adoptar esta estrategia, se acoge el deber de proporcionar por escrito al potencial franquiciado información no engañosa y veraz. Deberá ser entregada mínimo veinte días hábiles antes de la firma de contrato o precontrato. Esta información debe contener:
- Datos que permitan identificar al franquiciador.
- Acreditación de tener en propiedad –o licencia de uso correspondiente- la marca en cuestión.
- Información de la marca y la empresa: experiencia de la empresa, estructura y extensión de su red, organización, historia de la empresa, etc.
- Descripción general del sector de actividad de la empresa.
- Aspectos básicos del acuerdo: duración, condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes, etc.
Herramientas para la seguridad del franquiciador
La duración del contrato es temporal, y su extensión en el tiempo viene acordada en el contrato –que se puede prorrogar-. Existe, además, posibilidad de cancelación o rescisión anticipada, siempre que haya un aviso previo.
Es habitual, también, que el contrato incluya obligación de confidencialidad, de forma que el franquiciador puede exigir al potencial franquiciado un deber de secreto de toda la información precontractual recibida o por recibir.
Además, el contrato suele especificar las consecuencias –generalmente muy graves- en el caso de que el franquiciado incumpla las cláusulas contractuales.
Otros datos a tener en cuenta
Aquellas personas que pretendan desarrollar en España una cesión de franquicia están obligados a comunicar sus datos al registro de franquiciadores autonómico o centra. Esta comunicación tiene efecto meramente informativo y debe realizarse en un plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad.
Algunas relaciones comerciales que no se consideran franquicia
Un contrato de distribución en exclusiva o concesión mercantil no se considera necesariamente franquicia. Tampoco las relaciones jurídicas que consistan únicamente en la cesión de una marca registrada para su uso en una determinada zona, la cesión de una enseña o rótulo comercial, la concesión de una licencia de fabricación o la transferencia de tecnología.
No obstante, estas relaciones pueden englobarse dentro de un marco más amplio de contrato de franquicia.
NOTA: Los datos de orden jurídico y legal –como la definición o las obligaciones- están documentados con la situación en España. Puede existir variaciones en otros países.