Cada trimestre, todos los autónomos tienen la obligación de declarar el IVA de las facturas emitidas. Este proceso puede resultar engorroso o confuso si no se ha hecho nunca.
Aunque son varios documentos los que deberemos entregar, intentaremos aclarar y resumir lo principal de cada uno de ellos para hacer esta tarea más sencilla. ¡Vamos allá con los modelos trimestrales del IVA obligatorios para los autónomos!
Modelo 303: un modelo trimestral obligatorio para todos los que facturen con IVA
En el modelo 303 encontrarás 8 secciones con casi 80 casillas. Cualquier profesional que facture con IVA por el tipo de actividad que realiza -ya sea empresa, autónomo, organización, etc- está obligado a presentar este modelo.
Los autónomos que coticen en el Régimen Simplificado de IVA o en el de Recargo de Equivalencia no estarán obligados a presentar este modelo trimestral (presentarán el modelo 310 en el primer caso y el 311 en el segundo). Tampoco lo estarán aquellos profesionales dedicados a actividades exentas de IVA.
Este modelo es la autoliquidación del IVA donde pagaremos dicho impuesto a Hacienda. Aunque por norma general se presenta cada trimestre, existe la posibilidad de hacerlo de forma mensual.
Plazos en los que presentaremos este modelo:
- Primer trimestre: Presentaremos el modelo entre los días 1 a 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero.
Al final de cada año, tendremos que presentar el modelo 390, que no es más que un recopilatorio anual de todos estos modelos presentados durante cada trimestre. Este modelo será obligatorio para todos los autónomos que hayan declarado el IVA en cualquier momento del año.
Modelo 309: Especial para autónomos en Régimen de Recargo de Equivalencia
Si en el modelo anterior hablábamos de que los autónomos en Régimen de Recargo de Equivalencia estaban exentos de presentar el modelo 303, el modelo 309 sí que será obligatorio para ellos.
Deberán presentar este modelo los citados autónomos cuando realicen adquisiciones intracomunitarias, aquellos que realicen operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o cuando existan transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención, entre otros supuestos.
Modelos 322 y 353: si formas parte de un grupo de entidades
Es posible que hayas tenido que entregar otros modelos. Sin embargo, si estás dentro de un grupo de entidades deberás presentar también el modelo 322. En el caso de que seas la entidad principal del grupo, también presentarás el modelo 352.
Estos modelos se presentan durante el mes siguiente al periodo de liquidación.
Modelo 349: obligatorio si realizas operaciones intracomunitarias
Sólo estarán obligados a presentar el modelo 349 los que realicen compra-venta de productos o servicios procedentes de otro país de la Unión Europea.
Plazos de presentación de este modelo:
- Si se superan los 50.000€ en operaciones intracomunitarias durante el primer mes de cada trimestre, se deberá presentar este modelo de forma mensual.
- Si se superan los 100.000€ en el segundo mes del trimestre, deberás presentar el modelo cada dos meses.
- Si no se superan ninguna de las cifras anteriores en los periodos indicados, se presentará el modelo de forma trimestral, salvo que tus ingresos con este tipo de operaciones no superen los 35.000€. En esta excepción podrás presentar el modelo 349 de forma anual.
Modelo 368: exportación de productos y servicios digitales
Este modelo se presenta trimestralmente y tienen la obligación de hacerlo cualquier autónomo (o pyme) que exporte productos o servicios digitales a otro país de Europa.
No te olvides de que estos son sólo los modelos trimestrales de la declaración del IVA obligatorios para los autónomos. También existen otros modelos obligatorios (para el IRPF, por ejemplo).
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