Todo autónomo o empresa deben presentar sus cuentas anuales. Es algo de lo que nadie se libra. La ley obliga a los administradores a presentarlas en el Registro Mercantil para inscribirlas y publicarlas.
Por otro lado, dichas cuentas han de ser lo más claras y exactas posibles para que puedan ayudar a ver con facilidad el estado del negocio. Ahora bien: ¿sabemos lo que tenemos que tener en cuenta sobre las cuentas anuales de nuestro negocio?
¿Quién tiene obligación de presentar las cuentas anuales?
Los artículos 34 al 49 del Código de Comercio fija quién debe presentar las cuentas en el Registro Mercantil. La lista incluye:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Sociedades extranjeras con sucursal abierta en territorio español.
- Sociedades comanditarias por acciones y de garantía recíproca.
- Fondos de pensiones
También incluyen a otros empresarios que por algún motivo deban publicarlas.
¿Qué se incluye en las cuentas anuales?
Las cuentas anuales están formadas por varios documentos. Como mínimo, deberán contemplar los siguientes apartados:
- Balance: Aquí debe quedar claro el patrimonio neto de la empresa, así como el activo y el pasivo.
- La cuenta de pérdidas y ganancias: Se trata de una especie de desglose del apartado anterior, para conocer de forma exhaustiva de las finanzas y operaciones realizadas.
- La memoria: Se utiliza como anexo para completar todo lo anterior con datos que hayan podido pasar por alto los apartados previos.
Pasos para la presentación de las cuentas anuales:
De cara a preparar y presentar las cuentas anuales de una empresa, deberemos seguir los siguientes pasos:
- Formulación de las cuentas: La formulación de las cuentas son obligación del administrador de la empresa y han de presentarse en el primer trimestre tras la finalización del ejercicio económico. Por ejemplo, si el ejercicio económico anual de nuestra empresa termina el 31 de diciembre, la formulación habrá que realizarse en los 3 meses siguientes, con fecha tope en el 31 de marzo.
- Legalización de los libros contables: Este paso tiene como plazo máximo los 4 meses siguientes a la finalización del ejercicio contable. Los libros contables obligatorios son dos: el Libro Diario y el Libro de Inventario y cuentas anuales. También se podrán entregar de forma voluntaria otros dos libros contables: el Libro Mayor y los Libros Auxiliares.Los libros contables se presentan en el Registro Mercantil Provincial correspondiente junto con los documentos de las cuentas anuales mencionados en el apartado anterior. Este trámite se puede realizar en papel, soporte magnético (CD o DVD) o telemáticamente.
- Aprobación de las cuentas: Las Cuentas Anuales preparadas por el administrador se aprueban en una Junta General de la empresa, convocada dentro de los 6 siguientes meses tras el cierre del ejercicio económico.
- Presentación en el Registro: En un periodo máximo de un mes tras la aprobación de las cuentas, se deberán depositar en el Registro Mercantil correspondiente.
Este tipo de cuestiones empresariales puede requerir asesoría si queremos realizar todos los trámites bien y a tiempo. Existen numerosas gestorías que pueden ayudarte con la labor.