Claves de la nueva ley de Teletrabajo a propósito del COVID

Nueva ley de teletrabajo por covid
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Aunque pueda parecer increíble, septiembre terminó más intenso de lo que empezó. Y el final de septiembre fue coronado con una nueva Ley del Teletrabajo publicada en el BOE, de cara a los confinamientos que se están dando en toda España y que obligan a muchas empresas a trabajar a distancia.

En este artículo, te contaremos los aspectos más relevantes de esta nueva Ley:

¿Cuándo entra en vigor la Ley de Teletrabajo?

Oficialmente, esta ley entra en vigor 20 días tras su publicación en el BOE. Sin embargo, existe un periodo de transición de 3 meses para aquellas empresas que ya estén disfrutando del teletrabajo y que tengan que adaptarse a la nueva normativa.

En el caso de empresas que apliquen el teletrabajo en virtud de un acuerdo colectivo, tendrán un periodo de transición de uno a tres años para poder realizar los cambios pertinentes en los acuerdos adoptados.

¿Qué se entiende por teletrabajo?

El Ministerio de Trabajo define el teletrabajo como:

“Aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora, o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada laboral o parte de ella con carácter regular”.

Con la nueva Ley de Teletrabajo en España, existe teletrabajo cuando el trabajador realice en remoto al menos el 30% de su jornada laboral en un periodo de referencia de 3 meses.

La única salvedad se encuentran en los contratos de formación o prácticas, donde cuentan con condiciones más estrictas a la hora de hablar de teletrabajo.

¿Quién asume los gastos?

El punto más controvertido de esta Ley es quién asume los gastos derivados de teletrabajar. Y es que según esta Ley, los gastos correrán a cargo de la empresa quien será la responsable de dotar a sus empleados de todo el material y herramientas necesarios para realizar su actividad.

Es decir, se les deberá de dotar de medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios. Esto puede incluir asuntos tan variopintos como el pago de la silla y mesa de trabajo o del teléfono de empresa.

Sin embargo, algunos gastos como el agua, la luz o el Internet deberán compensarse según los acuerdos que se alcancen a través de la negociación colectiva. Todo esto sin perder de vista que, con la nueva ley, la compensación por los gastos vinculados al desarrollo de la actividad laboral es un derecho del trabajador.

¿Se puede modificar el sueldo de los trabajadores que teletrabajen a partir de ahora?

Si la jornada laboral es la misma, no será posible reducir su salario porque cambie su centro de trabajo o porque realice sus labores en remoto. El salario base deberá mantenerse aunque ahora la empresa decida que el empleado trabaje en remoto.

Ahora bien, si existen algunos beneficios vinculados a un trabajo presencial, estos se pueden eliminar. Por ejemplo, las dietas o los desplazamientos.

¿Cómo se aplica esta Ley del teletrabajo?

El teletrabajo será voluntario para un trabajador no contratado con dicha condición y éste podrá solicitar la vuelta al trabajo presencial, sin que esto suponga una causa de despido. Tampoco será causa de despido que un trabajador presencial no se adapte al teletrabajo o a los medios necesarios para teletrabajar.

Los trabajadores en remoto deberán tener los mismos derechos que los presenciales. Al menos, los que no son inherentes a la presencialidad sino a sus condiciones laborales (salario, promoción profesional, etc).

Sin embargo, además de sus derechos, también deberán tener las mismas obligaciones, como lo es fichar al inicio y final de la jornada. Aun así, la ley deja claro el derecho de sus trabajadores de flexibilizar el horario, siempre y cuando se refleje fielmente el tiempo dedicado al trabajo.

Además, si se abriese una vacante presencial, tendrán prioridad para optar por ella los puestos que en el ese momento tengan una relación laboral a distancia.

Cabe añadir, esta ley no es de aplicación para los empleados públicos o funcionarios.

El teletrabajo no implica estar siempre disponible

La ley habla del “derecho de desconexión”, informando que cada empresa deberá tener su política interna en este aspecto, donde se incluyan la aplicación de este derecho en todos los puestos de trabajo (incluyendo a directivos).

¿Y el teletrabajo como consecuencia del COVID?

Con todo, las empresas que hayan iniciado un teletrabajo forzadas por el estado de alarma o los confinamientos, se regirán por la normativa laboral ordinaria, no siendo incluidas en el nuevo Real Decreto-Ley de trabajo a distancia.

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