Para un autónomo, conocer todos los gastos que puede desgravarse, así como las dietas deducibles puede suponer una gran ayuda para su negocio. Gracias a ello, podrá ahorrar una buena cantidad de dinero que incremente sus ganancias.
Las “dietas” es uno de los conceptos que podremos deducirnos, pero dentro de unas pautas. Si somos estrictos, el concepto de dietas es sólo aplicable a trabajadores por cuenta ajena, pero también es común utilizar el término de forma coloquial para referirnos a gastos de manutención, desplazamientos o alojamientos de trabajadores autónomos.
Una vez aclarado este punto, explicaremos las “dietas” que puede deducirse un autónomo en su IRPF:
Gastos de restaurantes:
Los gastos en restaurantes derivados de la actividad profesional pueden convertirse en dietas deducibles.
Sin embargo, hay que distinguir entre los gastos de representación (los relacionados con las reuniones con clientes, por ejemplo) y los gastos de manutención del trabajador.
Los gastos de representación pueden resultar más complicados ya que hay que poder justificar bien el gasto. No basta sólo con el ticket y su correspondiente pago por medios electrónicos, sino que debe poder demostrarse que la comida tuvo una finalidad única y exclusivamente comercial.
Sin embargo, los gastos de manutención son más sencillos de justificar siempre y cuando se pague por cualquier medio electrónico y cumpla las limitaciones establecidas.
Actualmente, los gastos máximos admitidos para deducirse este gasto si se da en España son de 26,67€ si no hay necesidad de pernocta y de 53,34€ si hubiera que dormir fuera de la ciudad de trabajo habitual. En caso de que el gasto se haga en el extranjero, las “dietas” ascenderían a 48,08€ sin pernocta y 91,35€ con pernocta.
Eso sí, este tipo de gasto es deducible únicamente si se da durante los días laborables.
Gastos de desplazamiento:
Los gastos de desplazamiento son más complicados de justificar y la Agencia Tributaria se muestra restrictiva a la hora de aceptar este tipo de gastos como desgravables.
Aún así, se podría tratar de justificar pidiendo la factura del carburante pagada con tarjeta bancaria y pudiendo demostrar la utilización exclusiva del vehículo para la actividad laboral. A todas luces, un gasto difícilmente demostrable.
Sin embargo, sí que se admitiría una deducción parcial del IRPF si el vehículo privado es utilizado por autónomos que realicen sus labores gracias a él. Por ejemplo: autobuses, taxis, vehículos de carga de materiales, etc.
Gastos de alojamiento:
Otra de las dietas que puede deducirse el autónomo en concepto de IRPF, son gastos de estancia en hoteles.
Como ocurre en los casos anteriores, estos deberán poder probarse que son gastos a los que se ha incurrido por estar relacionados con la actividad profesional. Por ejemplo, podremos guardar los tickets y entradas del congreso al que vayamos como forma de justificar que esa pernocta fue relacionada con la profesión ejercida.
Como siempre, se deberá pedir factura al hotel o alojamiento a nombre del autónomo y se deberá pagar a través de cualquier medio electrónico.
Por último, aclarar que para que la documentación justifique correctamente las dietas deducibles, la factura o ticket que presentemos deberá incluir el nombre y datos fiscales del establecimiento, los datos del autónomo, el total del gasto, el IVA no sujeto y “Otros servicios” como concepto del gasto en cuestión. Solo en caso de los almuerzos y transporte público no es necesario pedir factura a tu nombre, ya que la mayoría de establecimientos no están preparados para ello y Hacienda lo permite.
Aún así, cabe añadir que es importante cerciorarse de que los gastos que presentemos son realmente deducibles. Si nos desgravamos algún concepto ilegítimamente, nos exponemos a sanciones.
Para evitar malos tragos o multas, lo mejor es informarse y pedir ayuda a expertos en la materia. Si tienes dudas o buscas el apoyo de una asesoría especializada, no dudes en contactarnos.