El falso autónomo es una figura que, lamentablemente, se ha extendido y normalizado. De hecho, muchos autónomos no lo saben y están en estas condiciones por desconocimiento. Sin embargo, es una situación ilegal que responde únicamente al deseo de una empresa de ahorrarse los costes de Seguridad Social de sus empleados.
Es importante conocer la situación para que, si nos encontramos en ella, sepamos corregirla. A continuación, veremos qué es un falso autónomo y los riesgos que conlleva.
¿Qué es un falso autónomo?
Se trata de un profesional dado de alta como autónomo pero que trabaja con una empresa como si fuera un asalariado, con un contrato laboral por cuenta ajena. Es decir, que tiene una relación de dependencia con la empresa y no cuenta con autonomía ni capacidad de decidir dónde y cuándo realizar su trabajo.
Un ejemplo de falso autónomo podría ser un arquitecto que trabaja en un estudio la jornada completa, de 9 a 6, con 40 horas semanales y presenciales, pero que está inscrito en el RETA como autónomo.
Características de un falso autónomo:
Podríamos decir que un autónomo es falso autónomo cuando cumple las siguientes características:
- Es autónomo, dado de alta en el RETA, paga sus cuotas de autónomo mensual y realiza sus declaraciones de IRPF e IVA.
- No cuenta con un contrato laboral con la empresa ni tiene una nómina, sino que emite facturas a la empresa para cobrar por su trabajo.
- No forma parte de la plantilla de la empresa pero trabaja como cualquiera que esté en ella.
- Tienen un horario de trabajo definido y utilizan las herramientas de la empresa para realizar su trabajo.
¿Por qué es ilegal?
Al “contratar” a un falso autónomo, es la empresa la que exige al trabajador como si fuera un empleado. Sin embargo, la ilegalidad radica en que no se realizan las tributaciones y cotizaciones correctas, por lo que está considerado como fraude a Hacienda y a la Seguridad Social.
Además de todo esto, está la problemática de los derechos laborales del profesional que, trabajando como empleado, no cuenta con los beneficios de ello. Por ejemplo, si el autónomo sufre un accidente, la empresa no tendrá que hacer frente a la baja. Tampoco está protegido por ningún tipo de Convenio Colectivo ni por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no cuenta con las prestaciones que le deberían corresponder. No cuenta con derechos como la reducción de jornada o el permiso de lactancia, ni tiene vacaciones pagadas o una indemnización en caso de despido.
En otras palabras, es una forma (ilegal) que tiene una empresa para ahorrarse costes a costa del trabajador.
Multas por contratar a falsos autónomos
Los beneficios fiscales para la empresa que contrata a autónomos en esta situación son muy altos, hasta el punto en que prefieren arriesgarse a que les pillen en una inspección de trabajo, a pesar de las multas o sanciones que pueda acarrear la situación.
Si sorprenden a la empresa con una inspección de trabajo y comprueba que hay personas en esta situación, la empresa podría enfrentarse a una multa de entre 3.126€ a 10.000€.
Al haberse “ahorrado” las cotizaciones de la Seguridad Social, ésta puede reclamar a la empresa los impagos producidos, exigiendo las cotizaciones de los últimos 4 años junto con un “interés” a modo de multa.