La deducción del IVA en sociedades holding

IVA sociedades holding
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Cuando una empresa crece y se diversifica en varios proyectos, una práctica habitual es reestructurarlo para convertirlo en una sociedad holding. Se trata de una figura recomendable cuando existen varias sociedades, para minimizar la carga fiscal y distribuir responsabilidades, entre otros motivos. Sin embargo, una duda recurrente suele ser sobre la deducción del IVA en sociedades holding.

La respuesta dependerá del tipo de holding del que estemos hablando. En este artículo, hablaremos sobre los tipos de holding y las deducciones a las que se pueden adherir cada tipo.

¿Qué es una sociedad holding?

Una sociedad holding es una sociedad de capital (como lo son las sociedades limitadas o las anónimas). Aunque no existe una definición concreta de este tipo de sociedad, sí podemos hablar de los requisitos que deben tener este tipo de sociedades:

  • Tener personalidad jurídica, sin estar exenta del impuesto de sociedades.
  • No debe ser dependiente de otra entidad considerada como dominante.
  • Poseer una participación de un mínimo del 75% del capital social.
  • Que se posean el 5% de los derechos de voto de las sociedades del holding (por lo menos).
  • Esta participación debe mantenerse durante todo el periodo impositivo.

Tipos de sociedades holding

Las sociedades holding pueden ser de dos tipos:

  • Sociedades holding puras: se les conocerá como “puras” a aquellas sociedades holding que no realizan actividades empresariales y que su actividad consiste en tener participaciones en las filiales, ventas ocasionales o los cobros de dividendos. En este sentido, cabe aclarar que la adquisición o tenencia de participaciones sociales no se consideran una actividad económica.
  • Sociedades holding mixtas: hablaremos de holding mixtos cuando la sociedad presta servicios de gestión a sus filiales, además de tener participaciones sobre ellas. Estos servicios pueden ser tales como administración o contabilidad, por ejemplo.

¿Pueden deducirse el IVA las sociedades holding?

La deducción del IVA dependerá de si la sociedad holding realiza o no una actividad empresarial. Por ello, como hemos explicado en los tipos de sociedades, sólo las sociedades holding mixtas podrán deducirse el IVA, ya que las puras no se considera que realicen ninguna actividad empresarial.

Aún así, si la sociedad concediese préstamos a sus filiales, podría darse el caso de no poder deducirse parte del IVA.

“No tiene la calidad de sujeto pasivo del IVA, y, por tanto, no tiene derecho a deducir, una sociedad holding cuyo único objeto es la adquisición de participaciones en otras empresas, sin que dicha sociedad intervenga directa o indirectamente en la gestión de estas empresas, sin perjuicio de los derechos de que sea titular dicha sociedad en su calidad de accionista o socio. (…)”, sentencia del TJUE, 20 de junio de 1991.

Otras ventajas fiscales de las sociedades holding

A pesar de esta excepción de la deducción del IVA en el caso de realizar actividades no empresariales, existen otras ventajas de las que podremos aprovecharnos con nuestra sociedad holding:

  • Podemos eliminar los resultados de las operaciones internas, permitiendo (en el mismo ejercicio fiscal) compensar pérdidas de una filial con los beneficios de otra. Es decir, el pago de impuestos es global (de forma opcional), pudiendo salir muy beneficiados ante la Agencia Tributaria y mejorando la liquidez de las empresas que conforman el holding.
  • Las sociedades holding están eximidas de trámites documentales (como las obligaciones de información y documentación de las entidades u operaciones vinculadas). Esto es por estar sujetas al Régimen de Consolidación Fiscal. Gracias a ello, podremos disfrutar de un buen ahorro de costes y de tiempo por no tener que realizar todas estas labores administrativas.
  • También están exentas de tributación por la tenencia y transmisión de la sociedad a los descendientes cuando sean los hijos quienes hereden el negocio familiar o las sociedades que componen el holding. Es decir, es una clara ventaja de cara al impuesto sobre el patrimonio o el de sucesiones y donaciones, del que está prácticamente exenta siempre y cuando hablemos de sociedades holding mixtas (habiendo una exención de casi el 99% en algunas Comunidades Autónomas).

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