Seguramente hayas oído hablar de la figura del autónomo societario o estés pensando en constituir tu sociedad y ser autónomo de la misma. En este artículo te contamos todo lo que debes saber.
Qué significa ser autónomo societario
Un autónomo societario no es más que un trabajador por cuenta propia que ha constituido una empresa. El ejemplo más habitual es el de un trabajador que ha pasado de ser autónomo a constituir su propia S.L. Aunque su condición fiscal de autónomo no cambia, existen una serie de variaciones con respecto a un autónomo a la hora de facturar.
Requisitos para ser autónomo societario
Cuando se constituye una sociedad mercantil, sus socios deberán darse de alta como autónomos societarios siempre que:
- Tengan un 25% o más de las participaciones de la empresa y desempeñan labores de dirección o gerencia.
- Tengan un mínimo del 33% del capital de la empresa y que, además, trabajen en ella.
- Que, aun no teniendo participaciones de la empresa, viva con alguno de los socios y éste cuente con más del 50% del capital.
¿Cómo cobra un autónomo societario?
Dependiendo de la situación, el autónomo deberá emitir facturas a la empresa para cobrar o podrá hacerlo a través de una nómina, como un trabajador asalariado.
Actualmente, tendrán que emitir factura los autónomos societarios que realicen una actividad económica independiente. Es decir, si utiliza medios materiales o personales propios, tiene flexibilidad para fijar sus propios horarios de trabajo y vacaciones, si el riesgo o beneficio económico de la actividad recae sobre el autónomo y no sobre la empresa, y si asume una responsabilidad contractual con sus clientes.
Si nos vamos a los casos explicados anteriormente en el apartado de requisitos, en los dos primeros supuestos, el autónomo societario deberá emitir factura a la empresa al final de mes.
En el caso de que no se cumplan esos supuestos, el autónomo societario podrá cobrar a través de una nómina emitida por la empresa. Por ejemplo, si posee menos del 25% del capital de la empresa, se podrá emitir una nómina mensual.
Sin embargo, aunque el autónomo reciba una nómina, deberá seguir dado de alta en el RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos) y pagar sus cuotas como trabajador por cuenta propia.
Existe una salvedad y son los miembros de sociedades profesionales. En este caso, todos los autónomos deberán emitir facturas a la sociedad, cotizando bajo el Régimen Especial de Autónomos, independientemente de las participaciones que posean.
Proceso de alta de un autónomo societario
El proceso varía de una empresa a otra dependiendo del modelo de negocio o sector en el que vaya a trabajar. Es interesante contar con asesores cerca a la hora de realizar este proceso, pero te contamos lo fundamental si quieres darte de alta como autónomo societario:
- Constituir una sociedad
- Darse de alta en la Seguridad Social con el modelo TA 0521.
- Darse de alta en la Agencia Tributaria con los modelos 036 y 037.
Es importante tener cerrados los documentos de escritura de constitución de la sociedad ya que deberemos aportar el original y una copia durante el proceso.
Cuotas de los autónomos societarios
Como todos los autónomos, cuentan con unas cuotas mensuales a la Seguridad Social. Sin embargo, la cuota de los autónomos societarios es más elevada que la del resto de autónomos. Actualmente, su cuota está en la horquilla de 357€ hasta 364,23€ mensuales.
Ahora bien, las cuotas son deducibles siempre y cuando se paguen de forma correcta. Es decir, si el socio se paga su propia cuota y no la empresa. Luego la empresa podrá pagarle al autónomo una nómina que cubra dicho coste, pero nunca pagarlo desde la sociedad.
La tarifa plana en autónomos societarios
La realidad es que no existe la tarifa plana para los autónomos societarios. Sin embargo, la mayoría de los tribunales fallan a favor de que estos autónomos se bonifiquen con esta medida.
La forma de conseguir dicha tarifa plana no es sencilla y pasa por una demanda. Si acabas de darte de alta en el RETA, tienes 30 días desde que te dan la resolución de “no reconocimiento de la tarifa plana” para presentar un recurso. Una vez te lo rechazan, se debe acudir al contencioso administrativo.
En el caso de que ya estuvieses dado de alta, podrás reclamar todas aquellas bonificaciones a las que no te has podido acoger hasta el día de hoy. Para ello, acudiremos a la Tesorería de la Seguridad Social y presentaremos una solicitud de ingresos indebidos. Lo más probable es que se deniegue, por lo que tras ello iremos al contencioso administrativo.
A nivel normativo no existe dicha tarifa plana para los autónomos societarios. Pero, a la larga, a través de los pleitos particulares acabará elevándose a ley, sin necesidad de pasar por tribunales.
Cómo factura un autónomo societario
Los autónomos societarios deberán emitir factura por los servicios y actividades que ejerce dentro de su propia empresa. SIn embargo, hay casos en los que nla factura no llevará IVA, y otros en los que sí.
Los casos en los que el autónomo societario debe facturar con IVA a su propia en presa son aquellos en los que los servicios se prestan de manera independiente. Esto se da en los siguientes casos:
- Cuando la actividad del profesional no está sujeta a los criterios organizacionales de la empresa.
- Si recibe una remuneración significativa por sus servicios y está ligada a los resultados del negocio, es decir, no tiene un sueldo fijo, sino que depende de los trabajos y de los resultados de la sociedad.
- Cuando el autónomo societario representa a la sociedad frente a terceros, con la consecuencia de que es responsable y responde por los beneficios o daños que su trabajo pueda producir.
Si el autónomo societario no realiza su actividad de manera independiente, entonces la factura no llevará IVA.