Hasta 2017, el autónomo tenía que cotizar el mes entero en el que realizase la actividad. Tras ese año y con la aprobación de la Ley 6/2017 del 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo surgió la posibilidad de lo que coloquialmente se denomina autónomo por días. Es decir, de cotizar únicamente por los días donde se ha desarrollado actividad laboral, en lugar del mes completo como sucedía antes.
Esta normativa surge para fomentar el empleo autónomo y mejorar su situación actual. Esta normativa -especialmente útil para los autónomos “estacionales”- se aplica tanto a los autónomos persona física como a los societarios.
A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre los autónomos por días:
Novedades sobre la normativa
La normativa aprobada en 2017 trajo tres puntos calientes para los autónomos, a los que se les podría sacar mucho provecho:
- Cotización sólo por los días trabajados.
- Posibilidad de darse de alta y baja en el RETA hasta tres veces dentro de un mismo año natural.
- Subir o bajar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
Cuota del autónomo por días
El autónomo por días no está eximido de pagar su cuota. Sin embargo, el cálculo de la misma se realiza de otra forma: se divide la cuota mensual de la Seguridad Social entre 30 días (promedio de días mensuales). La cifra resultante se multiplicará por los días que, en efecto, haya trabajado el autónomo.
Con esta nueva normativa, si un autónomo sólo trabaja una semana al mes, sólo deberá pagar la cuota correspondiente a dicha semana. Lo mismo sucederá si un autónomo se da de alta en el RETA a mita de mes.
Los días trabajados son controlados por Hacienda a través de los modelos 036 o 037 de alta en el RETA. Es decir, el periodo a pagar comenzará a contar desde el alta como autónomo hasta su baja.
Altas y bajas en el RETA
Como hemos mencionado, uno de los beneficios de dicha normativa es la posibilidad de darse de alta y baja varias veces durante el año natural. Concretamente, la normativa permite hasta 3 altas y bajas en el RETA en un año natural, donde se pagará la cuota desde el alta hasta la baja.
Si se superasen las 3 altas y bajas, se cotizaría el mes completo a partir de la cuarta alta, sin aplicarse esta medida.
Desventajas del autónomo por días
Este sistema, que puede resultar muy beneficioso para determinadas actividades estacionales o para los autónomos en pluriactividad, tiene sus inconvenientes a tener en cuenta.
Pueden perderse coberturas:
Al no estar cotizando durante periodos largos de tiempo, el autónomo podría perder coberturas necesarias, ayudas o prestaciones que sólo se obtienen estando de alta en la Seguridad Social y cotizando mes a mes.
Por ejemplo, la ayuda por cese de actividad sólo es posible obtenerla estando afiliado al RETA. Si nos diéramos de baja, no podríamos acceder a ella. Lo mismo ocurre con otras prestaciones como la baja por Incapacidad Temporal o por Accidente de Trabajo, por ejemplo.
Esto se agrava de cara a situaciones como la jubilación. Si hubiesen meses enteros sin cotizarse, podría perjudicar seriamente a la pensión por jubilación, ya que se calcula por meses cotizados.
Se pierden bonificaciones:
Al darse de alta y baja durante el año, se perderían bonificaciones de la Seguridad Social como la de la tarifa plana.
¿Cómo puedo ser un autónomo por días?
El procedimiento es muy sencillo, simplemente tendrás que darte de alta en los días en que realmente vayas a trabajar. No siempre es recomendable apurar el máximo de veces en el que darse de alta.
Si cuentas con una asesoría online como la nuestra, podremos ayudarte a todo el proceso, gestionando toda la documentación necesaria y las declaraciones trimestrales que fueran necesarias.